Los fondos existentes en el Tesoro estadual pertenecientes a aquellas uniones agrarias que fueron creadas en virtud de la Ley Núm. 31 de 25 de abril de 1930, según enmendada, y que fueron disueltas sin constituirse en cooperativas, o a las ligas agrarias que en adelante se disuelvan sin constituirse en cooperativas, serán ingresados en los fondos generales del Tesoro de Puerto Rico.