§ 952. Ligas Agrarias—Disposición de fondos al disolverse sin constituirse en cooperativas

PR Laws tit. 5, § 952 (2018) (N/A)
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Los fondos existentes en el Tesoro estadual pertenecientes a aquellas uniones agrarias que fueron creadas en virtud de la Ley Núm. 31 de 25 de abril de 1930, según enmendada, y que fueron disueltas sin constituirse en cooperativas, o a las ligas agrarias que en adelante se disuelvan sin constituirse en cooperativas, serán ingresados en los fondos generales del Tesoro de Puerto Rico.