Por la presente se faculta a las ligas agrarias organizadas de acuerdo con las secs. 941 a 952 de este título para que cuando así lo estimen conveniente y previa aprobación del Secretario, se disuelvan con el propósito de organizarse en cooperativas o para unirse a cooperativas ya existentes; Disponiéndose, que cuando cualquier liga agraria así lo acuerde por el voto no menor de tres cuartas partes del total de sus socios activos, el Secretario notificará dicho acuerdo al Secretario de Hacienda, quien transferirá cualesquiera fondos y propiedad mueble o inmueble con que cuente dicha liga agraria, a la cooperativa que los socios organicen o a la cual se unan; Disponiéndose, además, que al hacerse la indicada transferencia se asignará a cada socio la participación que le corresponda en dichos fondos y propiedad de acuerdo con los procedimientos de la Ley General de Cooperativas a ese respecto.