El Secretario de Hacienda previo requerimiento por el Secretario de Agricultura consignará en y separará del fondo de la liga correspondiente las cantidades por las secciones anteriores dispuestas y dicho funcionario dispondrá sobre el reintegro de las mismas al mencionado fondo cuando proceda; Disponiéndose, que los fondos de las ligas agrarias estarán sujetos en cualquier momento a la inspección y fiscalización del Contralor; Disponiéndose, además, que en caso de pérdidas por la descomposición de los productos agrícolas adquiridos con cargo a los fondos de las ligas, una vez que dichas pérdidas sean acreditadas mediante la presentación de un certificado de decomisación, expedido por un oficial de Saneamiento del Departamento de Salud, la liga agraria quedará dispensada del reintegro de su importe a dicho fondo.