Por la presente se autoriza a las ligas agrarias que estén en buenas condiciones económicas a hacer préstamos a cortos plazos a otras ligas que lo necesiten, siempre y cuando que dichos préstamos queden en alguna forma garantizados y que los mismos sean para ser usados para los fines y propósitos para los cuales han sido creadas las ligas agrarias.
Los préstamos se tramitarán a través de la Junta Directiva de las ligas agrarias sujetos los mismos a la aprobación del Secretario.