§ 949. Ligas Agrarias—Préstamos

PR Laws tit. 5, § 949 (2018) (N/A)
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Por la presente se autoriza a las ligas agrarias que estén en buenas condiciones económicas a hacer préstamos a cortos plazos a otras ligas que lo necesiten, siempre y cuando que dichos préstamos queden en alguna forma garantizados y que los mismos sean para ser usados para los fines y propósitos para los cuales han sido creadas las ligas agrarias.

Los préstamos se tramitarán a través de la Junta Directiva de las ligas agrarias sujetos los mismos a la aprobación del Secretario.