Los fondos de las ligas agrarias, con la autorización del Secretario, podrán ser utilizados en la adquisición de maquinaria y equipo para la industrialización de productos agrícolas, compra de maquinaria y/o aperos de labranza, y de materiales agrícolas tales como semillas, abonos, insecticidas, fungicidas, productos veterinarios, etc., así como para hacer préstamos a otras ligas cuando su condición económica se lo permita; Disponiéndose, que los artículos y efectos adquiridos en virtud de esta sección podrán ser vendidos, una vez adquiridos por la liga agraria, a sus asociados al precio de costo; Disponiéndose, además, que dichas compras podrán hacerse directamente y sin intervención de la Oficina de Servicios del Departamento de Hacienda por el Secretario o por el representante que éste designe.