§ 947. Ligas Agrarias—Asamblea anual; plan; presupuesto

PR Laws tit. 5, § 947 (2018) (N/A)
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Toda liga agraria celebrará una asamblea anual ordinaria en la fecha que acuerde en su reglamento. En dicha asamblea se discutirá y aprobará en presencia del Secretario o su representante, el plan general de los proyectos y trabajos a seguirse, con aquellas revisiones periódicas que de acuerdo con las circunstancias sean más aconsejables, quedando su ejecución en manos del representante en el distrito o municipio del Departamento de Agricultura; Disponiéndose, que la parte administrativa quedará siempre a cargo de la Junta Directiva de la liga agraria; Disponiéndose, además, que el presupuesto de ingresos y de gastos de la liga agraria hecho por la Junta Directiva con la aprobación del Secretario deberá cubrirse del fondo de dicha liga agraria.