§ 945. Ligas Agrarias—Cuotas; contribución del Gobierno

PR Laws tit. 5, § 945 (2018) (N/A)
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La cuota anual de los socios será de un (1) dólar como mínimo, por cada año fiscal; Disponiéndose, que el Gobierno estadual contribuirá con una cantidad doble a la totalidad de la que se recaude por concepto de cuotas y dichos ingresos pasarán a formar parte del fondo de la liga.