El fin primordial de las ligas agrarias será la organización del pequeño terrateniente y del campesino proveerles servicios de contacto con los programas de otras agencias agrícolas que funcionen en el Estado Libre Asociado, ya federales o estaduales, ayudarles en la obtención de mejores variedades de plantas y frutos, materiales y equipo agrícola y de orientarles dentro de las facultades y objetivos del Departamento de Agricultura en el uso científico de las facilidades de producción y mercadeo de productos agrícolas, y de cualquier otro servicio de utilidad general al agricultor que puedan propender al adelanto y bienestar de la agricultura y los que de ella dependen para su sostenimiento. No tendrán las ligas agrarias fines especulativos algunos, y serán organizadas de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Marzo 9, 1911, Núm. 22, p. 79, quedando ellas autorizadas a gestionar la compra y suministro de productos agrícolas.