Las sociedades cooperativas de consumo organizadas debidamente de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nùmero 291, aprobada en 9 de abril de 1946, conocida como la “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico”, según ha sido subsiguientemente enmendada, estarán exentas del pago de patentes municipales de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 26, aprobada en 28 de marzo de 1914, conocida como “Ley de Patentes Municipales”, según la misma ha sido enmendada, en cuanto al volumen de negocios efectuados por dichas sociedades cooperativas con sus socios.