Por la presente se crea un fondo rotativo que se denominará “Fondo de Investigaciones de las Cooperativas”, el cual se nutrirá de la asignación, provista en la sec. 913 de este título, de las cantidades cobradas a las cooperativas por concepto de los servicios prestados de acuerdo con las disposiciones de las secs. 910 a 914 de este título y de aquellos dineros cuyo ingreso esté autorizado por cualquier otra legislación.
Se autoriza al Inspector de Cooperativas a disponer, sujeto a la aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, del cien por ciento (100%) de los ingresos del Fondo para gastos de personal, renta, equipo, transportación y materiales que a su juicio sean necesarios para cumplir con los propósitos y funciones de la Oficina.
El Inspector de Cooperativas deberá observar que al 30 de junio de cada año se mantengan en el Fondo recursos líquidos equivalentes a por lo menos el diez por ciento (10%) del total de gastos presupuestados con cargo al Fondo.