El Inspector de Cooperativas queda por la presente facultado para cobrar a toda cooperativa cuyo volumen de negocios sea mayor de cien mil dólares ($100,000) anuales, el costo total en que hubiere incurrido con motivo de los exámenes o investigaciones que efectúe en relación a dicha cooperativa, y para ingresar las sumas así cobradas en el Fondo de Investigaciones de las Cooperativas, cuya creación se autoriza en las secs. 910 a 914 de este título.
Se faculta al Inspector de Cooperativas a preparar planes de pago que en ningún caso exceda los doce meses subsiguientes a la fecha de comienzo de dicho plan, y a condonar todo o parte de la deuda por el costo de las intervenciones, a aquellas cooperativas cuya condición económica sea marginal o esté operando con pérdidas y así lo amerite.