Por la presente se autoriza al Inspector de Cooperativas a que examine e investigue las cuentas, libros, acuerdos, transacciones, propiedades, contratos, fondos, inversiones y cualesquiera otras materias y actividades relacionadas con la situación económica y funcionamiento de las cooperativas. Para llevar a cabo estas medidas se autoriza al Inspector de Cooperativas a contratar, con la aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, aquellos servicios profesionales y consultivos necesarios y a reclutar el personal apropiado y necesario de conformidad con la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975.
Se autoriza, además, al Inspector de Cooperativas, previa aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, a incurrir en cualquier gasto necesario para dar cumplimiento a los fines de las secs. 910 a 914 de este título, entre otros, equipo, materiales y espacio necesario para el personal contratado o nombrado. Disponiéndose, que el Inspector de Cooperativas tomará todas las medidas necesarias, autorizadas por legislación existente, para corregir las deficiencias encontradas en las cooperativas como resultado de las investigaciones practicadas.