La Policía de Puerto Rico, así como los policías municipales e inspectores del Departamento de Agricultura, quedan facultados para intervenir en los casos y con las personas a que se refiere la sec. 864 de este título, a incautar el ganado en posesión de dichas personas, cuya legítima posesión no pueda ser establecida en el momento de la intervención, así como los vehículos en los cuales se transporte el ganado de que se trate, para los fines de la correspondiente investigación.
Las personas que al momento de la intervención no puedan establecer ni justificar la legítima posesión o titularidad sobre el ganado ocupado a tenor con la reglamentación que emita el Departamento de Agricultura serán citadas al próximo día laborable a la fiscalía de distrito a los fines de la correspondiente investigación. Si de la investigación se corroborase que el ganado incautado fue hurtado a sus legítimos dueños o poseedores se ordenará la radicación de cargos a el (los) intervenido(s) a tenor con las disposiciones de este capítulo.
Una vez establecida la suficiencia de méritos para ordenar la radicación de cargos, el fiscal de distrito ordenará la confiscación de los vehículos y demás aditamentos utilizados para el transporte ilegal del ganado, a tenor con las disposiciones de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988, Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, y ordenará la devolución del ganado ocupado a la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) que haya(n) establecido o justificado su titularidad sobre el mismo. Independientemente de que de la investigación realizada no se haya detectado o identificado perjudicado alguno en relación con los hechos que motivaron la intervención con la(s) persona(s) sospechosa(s) de haber violado las disposiciones de este capítulo, si ésta(s) no pudiera(n) justificar la legítima titularidad o posesión sobre el ganado incautado, el mismo será dejado bajo la custodia y cuidado del Departamento de Agricultura, el cual dispondrá del mismo a tenor con la reglamentación que a dichos fines establezca. Dicha reglamentación establecerá un procedimiento ágil, rápido y económico, con todas las salvaguardas legales y constitucionales, para la subasta de dicho ganado; Disponiéndose, que en todos los casos en que se subaste ganado, vehículos o cualesquiera otros bienes confiscados a tenor con las disposiciones de este capítulo, el importe de su venta se asignará al Departamento de Agricultura para sufragar los gastos en que hubiere incurrido para el cuido, custodia y preservación del ganado confiscado, así como para financiar la infraestructura que fuere necesaria para el cumplimiento con las disposiciones de este capítulo, a tenor con la reglamentación que para ello promulgue el Secretario de Agricultura. En los casos en que no procediere la radicación de cargos criminales contra personas sospechosas de haber infringido las disposiciones de este capítulo, a tenor con lo antes expuesto, ello de por sí no constituirá impedimento para que a dichas personas se les pueda procesar administrativamente por la violación a reglamentación que el Secretario de Agricultura promulgue a tenor con las disposiciones de este capítulo.