§ 854. Incentivos—Asignaciones

PR Laws tit. 5, § 854 (2018) (N/A)
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Se asigna al Secretario de Agricultura, con cargo a fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de cuatro millones quinientos treinta y cinco mil dólares ($4,535,000) para los siguientes propósitos:

De las diversas partidas aquí asignadas, el Secretario de Agricultura podrá utilizar las cantidades que fueren necesarias para cubrir los gastos administrativos que se ocasionen, previa aprobación del Gobernador o del funcionario en quien él delegue. El personal que se nombre con cargo a los fondos aquí asignados estará en el servicio sin oposición.