Toda persona, natural o jurídica que infrinja cualquier disposición de las secs. 846 a 853 de este título, o cualquier regla o reglamento promulgado en virtud de las mismas será culpable de delito menos grave (misdemeanor) y castigada con multa no menor de cincuenta dólares ($50) ni mayor de doscientos dólares ($200) o con cárcel por un período no mayor de treinta (30) días o con ambas penas a discreción del tribunal.