§ 851. Reglamentación del semen de animales domésticos—Inspección de centros de producción y de libros

PR Laws tit. 5, § 851 (2018) (N/A)
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Cualquier oficial del Departamento de Agricultura, autorizado por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico, tendrá libre acceso a los centros de producción de semen, depósitos de semen, y a los libros de registro donde consten los historiales de los sementales y las entradas y salidas del semen.