§ 850. Reglamentación del semen de animales domésticos—Inspección de muestras

PR Laws tit. 5, § 850 (2018) (N/A)
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Toda personal natural o jurídica que importe, exporte o trafique en semen, ya sea o no vendedora de semen en Puerto Rico, deberá remitir muestras del semen a usarse en la fecundación artificial al Departamento de Agricultura para exámenes por los veterinarios, técnicos de fecundación, o cualesquiera otros agentes designados por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico.