§ 848. Reglamentación del semen de animales domésticos—Licencias

PR Laws tit. 5, § 848 (2018) (N/A)
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Toda persona natural o jurídica que importe, exporte o trafique en semen, ya sea o no vendedora de semen en Puerto Rico, deberá proveerse de una licencia del Departamento de Agricultura de Puerto Rico; Disponiéndose, que no será necesario tal licencia para el uso de semen por una persona natural o jurídica en sus propios animales domésticos.