§ 847. Reglamentación del semen de animales domésticos—Registro de distribuidores
PR Laws tit. 5, § 847 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation
Toda persona natural o jurídica que importe, exporte o trafique en semen, ya sea o no vendedora de semen en Puerto Rico, deberá registrar su nombre o firma comercial en el Departamento de Agricultura de Puerto Rico.