Se autoriza al Secretario de Agricultura para, si lo creyese conveniente a los mejores intereses de la ganadería en Puerto Rico, concertar con las autoridades del Departamento de Agricultura de Estado Unidos o con cualesquiera otras instituciones gubernamentales o privadas, arreglos pertinentes que puedan redundar en beneficio de uno o de todos los aspectos de la campaña sistemática para el mejoramiento del ganado.