§ 844. Servicio de inseminación artificial—Convenios con otras autoridades

PR Laws tit. 5, § 844 (2018) (N/A)
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Se autoriza al Secretario de Agricultura para, si lo creyese conveniente a los mejores intereses de la ganadería en Puerto Rico, concertar con las autoridades del Departamento de Agricultura de Estado Unidos o con cualesquiera otras instituciones gubernamentales o privadas, arreglos pertinentes que puedan redundar en beneficio de uno o de todos los aspectos de la campaña sistemática para el mejoramiento del ganado.