§ 842. Servicio de inseminación artificial—Métodos a adoptarse

PR Laws tit. 5, § 842 (2018) (N/A)
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Para llevar adelante los propósitos de la sec. 841 de este título, el Secretario de Agricultura queda facultado para adoptar y adaptar al medio ambiente de Puerto Rico cualesquiera de los métodos que existan o puedan existir en relación con la inseminación artificial.