Se autoriza la creación de un fondo, de carácter permanente, que se denominará “Fondo para Gastos Administrativos de Programas Agrícolas”. Se autoriza al Secretario de Agricultura a ingresar en este fondo las cantidades que crea necesarias hasta un máximo de seis por ciento (6%) de las cantidades asignadas en la sec. 1 de esta R.C., para la administración de los Programas Agrícolas. Se ordena al Secretario de Hacienda que transfiera a dicho fondo, a solicitud del Secretario de Agricultura, hasta un máximo de seis por ciento (6%) de las cantidades asignadas anualmente para los propósitos de la Ley núm. 1 de 6 de diciembre de 1966 y las secs. 318a a 318e de este título. Dicho fondo se utilizará para pagar aquellos gastos de funcionamiento ocasionados al Departamento de Agricultura por la ejecución de los programas.