Se asigna al Secretario de Agricultura, de fondos del Tesoro Estatal no comprometidos, la cantidad de un millón ciento cuarenta mil dólares ($1,140,000) que ingresarán en el Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas para iniciar sus operaciones. De esta suma, quinientos noventa mil dólares ($590,000) se harán efectivos al aprobarse esta ley y quinientos cincuenta mil dólares ($550,000) se harán efectivos el primero de julio de 1967.