El Secretario de Agricultura podrá transferir libre de costo o a un precio menor los productos alimenticios que adquiera a instituciones públicas estatales y municipales cuando a su juicio así lo requiera el interés público debido a los precios bajos u otros factores económicos desfavorables prevalecientes en el mercado de dichos productos, cuando no sea posible almacenar los mismos debido a su naturaleza perecedera, o cuando no sea aconsejable o factible su almacenamiento para venta futura debido a los altos costos que se incurrirían para efectuar dicho almacenamiento.