A los fines de las secs. 55a a 55h de este título se considerarán productos alimenticios o productos producidos en el país todo aquello que para la alimentación del hombre se obtiene del ejercicio de la agricultura y las industrias pecuarias en todas sus ramas, incluyendo la apicultura y la avicultura y todos los productos derivados de cualquiera de las referidas actividades, bien sean frescos o en cualquier forma de elaboración o de conservación. Dichos términos incluirán también los productos de la pesca local de agua dulce y el pescado, moluscos y crustáceos frescos capturados en aguas marítimas por embarcaciones pesqueras puertorriqueñas y traídos a la Isla para su consumo o elaboración.