§ 835. Reglamentación

PR Laws tit. 5, § 835 (2018) (N/A)
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El Secretario de Agricultura de Puerto Rico estará encargado de ejecutar y hacer cumplir las disposiciones de las secs. 831 a 836 de este título y para ello se le autoriza y faculta para promulgar aquellos reglamentos y reglas que sean necesarios para llevar a efecto la intención y evidente propósito de las secs. 831 a 836 de este título. Dichos reglamentos tendrán fuerza de ley siempre que se cumpla con las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3.