§ 831. Definición

PR Laws tit. 5, § 831 (2018) (N/A)
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Para los fines de las secs. 831 a 836 de este título, “virus de cólera porcino” significará el virus sin atenuar administrado a los cerdos con el propósito de inmunizarlos contra la enfermedad conocida como cólera porcino.