§ 827. Deber de veterinarios de informar

PR Laws tit. 5, § 827 (2018) (N/A)
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Será deber de todo médico veterinario que practique en Puerto Rico informar al Departamento de Agricultura de Puerto Rico la existencia de cualquier producto biológico que encontrare en cualquiera de las condiciones referidas en la sec. 822 de este título, o que diera alguna reacción indicativa de estarlo.