§ 793. Reglamentación de antígeno y vacuna—Inspección de fábricas y libros

PR Laws tit. 5, § 793 (2018) (N/A)
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Cualquier empleado de los Departamentos de Salud o de Agricultura, autorizados por sus respectivos Secretarios, tendrá libre acceso a las fábricas, farmacias, almacenes o depósitos en que se guarden antígeno de brucella abortus y/o vacuna contra la brucelosis (enfermedad de Bang o aborto contagioso); también tendrá acceso a los libros, comprobantes y órdenes en donde consten las entradas y salidas de dichos productos.