Cualquier empleado de los Departamentos de Salud o de Agricultura, autorizados por sus respectivos Secretarios, tendrá libre acceso a las fábricas, farmacias, almacenes o depósitos en que se guarden antígeno de brucella abortus y/o vacuna contra la brucelosis (enfermedad de Bang o aborto contagioso); también tendrá acceso a los libros, comprobantes y órdenes en donde consten las entradas y salidas de dichos productos.