§ 790. Reglamentación de antígeno y vacuna—Declaración de importación

PR Laws tit. 5, § 790 (2018) (N/A)
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Todo importador de antígeno de brucella abortus y/o de vacuna contra la brucelosis (enfermedad de Bang o aborto contagioso) deberá rendir una declaración de importación al Secretario de Salud, en la fecha del recibo de dichos productos en Puerto Rico o antes si fuere posible.