§ 788. Reglamentación de antígeno y vacuna—Registro de distribuidores

PR Laws tit. 5, § 788 (2018) (N/A)
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Toda persona, natural o jurídica, importador o fabricante, ya sea o no vendedor de antígeno de brucella abortus y/o vacuna contra la brucelosis (enfermedad de Bang o aborto contagioso) en Puerto Rico deberá registrar su nombre o firma comercial en el Departamento de Salud de Puerto Rico.