§ 838c. Reglamentación

PR Laws tit. 5, § 838c (2018) (N/A)
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El Secretario de Agricultura de Puerto Rico queda autorizado para promulgar las reglas y reglamentos que fueren necesarios para la erradicación del cólera porcino en Puerto Rico, incluyendo todo lo relativo e incidental a la tasación, aislamiento, matanza, disposición y forma de pago a los dueños y a personas que tenga gravámenes sobre los cerdos sacrificados que padezcan de, o que hayan estado o estén expuestos, al cólera porcino. Dichas reglas y reglamentos regirán con fuerza de ley en armonía con las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3.

En la reglamentación que promulgue, dicho funcionario deberá guiarse por las siguientes normas:

El aislamiento, matanza y disposición de los cerdos a ser sacrificados deberá hacerse de modo que evite todo riesgo de que se disemine o propague el cólera porcino.

La tasación hacerse a base del verdadero valor del cerdo en el mercado para fines de la venta de su carne, o para fines de ceba o de reproducción, al tiempo y en sitio en que la misma se efectuare, adoptándose la base que resulte ser mayor, excepto que únicamente las cerdas serán elegibles para una tasación a base de su valor para fines de reproducción, y en tal caso dicho valor no podrá exceder de tres veces su valor para fines de la venta de su carne o para fines de ceba.

La indemnización a pagarse deberá determinarse a base del monto de la tasación. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico pagará la diferencia entre la proporción que el Gobierno de los Estados Unidos pague y el valor de tasación del animal, excepto que, tomando en consideración que un ejemplar que padezca de cólera porcino será eventualmente una pérdida total para su dueño, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en ningún caso pagará una indemnización que exceda de cincuenta dólares ($50) por cabeza.

Siempre que el dueño declare en el formulario que al efecto deberá cumplimentar para recibir la indemnización que existe algún gravamen contra el animal, el tenedor del gravamen deberá firmar también la petición de indemnización y el pago de la misma se hará en la forma que el dueño y los tenedores de gravámenes especifiquen.