Al Secretario de Salud se le ordena por la presente que organize un sistema para la inspección y registro de los animales cuyos dueños o poseedores desearen que se inspeccionen y registren. Dicho sistema comprenderá el empleo de una forma en blanco para la descripción de los animales, de modo que puedan fácilmente identificarse por medio de dicha descripción, declaraciones referentes a la salud y condición de los animales y demás datos que se juzgaren necesarios. Cada vez que se inspeccionare algún animal para su inscripción o registro, se llenarán dos de estas formas en blanco, una de las cuales se entregará al dueño o poseedor del animal registrado, remitiéndose la otra al Secretario de Salud, para archivarse en su oficina. Antes de entregarse la papeleta o forma al dueño o poseedor del animal, deberá éste comprar, fijar en ella y cancelar sellos de rentas internas por valor de veinticinco (25) centavos. Dichos sellos se fijarán y cancelarán en la forma que determinare el Secretario de Salud.