§ 692. Infracciones sin pena específica

PR Laws tit. 5, § 692 (2018) (N/A)
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Toda persona que infringiere alguna disposición de las secs. 661 a 694 de este título, o de cualquier orden o reglamento que se expidiere en virtud de las disposiciones de las mismas, respecto de las cuales no se hubiere prescrito pena alguna en ellas, será considerada como incursa en misdemeanor y, convicta que fuere, estará sujeta a una multa que no excederá de doscientos dólares [($200)].