Toda persona que trasladare o hiciera trasladar, o permitiere que traslade de un punto a otro, cualquier animal o cuero, piel, pelambre, lana, cuernos, pezuñas, desperdicios, esqueleto, carne, estiércol, heno, paja, cama u otra cosa en contravención a las disposiciones de las secs. 661 a 694 de este título referentes a lugares infectados, será considerada como incursa en misdemeanor y, convicta que fuere, estará sujeta a una multa máxima de doscientos dólares [($200)].