§ 685. Evidencia de reglamentación y presunción de corrección

PR Laws tit. 5, § 685 (2018) (N/A)
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Todo reglamento u orden que se expidiere con arreglo a las secs. 661 a 694 de este título, así como toda orden del Secretario de Salud expedida de acuerdo con las disposiciones de las secs. 661 a 694 de este título, podrán probarse mediante la presentación de una copia, impresa o en otra forma, de dicha orden o reglamento, certificada por el Secretario de Salud, y tal orden o reglamento se considerará que ha sido hecho y expedido en debida forma bajo la fecha que llevare, mientras no se probare lo contrario.