Todos los corrales, establos, ranchones u otras dependencias utilizadas por compañía de ferrocarriles o de vapores, u otras personas, para acomodar animales, deberán mantenerse limpios, cómodos y en buenas condiciones sanitarias, y estarán en todo tiempo sujetos a la inspección de inspectores que actuarán bajo la autoridad del Secretario de Salud, los cuales, si lo estimaren necesario, podrán ordenar que se limpien y desinfecten en forma satisfactoria dichos corrales, establos, ranchones u otros establecimientos o sitios.
Si alguna compañía ferroviaria o de vapores, u otra persona, rehusare u omitiere cumplir las órdenes del inspector referentes a dicha limpieza o desinfección, o dejare de conservar sus corrales, establos, ranchones u otros sitios destinados a animales, limpios, cómodos y en buenas condiciones sanitarias, el Secretario de Salud en vista del informe del inspector, podrá condenar dichos locales por inservibles, con lo cual no podrán utilizarse para poner animales hasta haberse cumplido satisfactoriamente la orden del inspector de sanidad sobre el particular.