§ 682. Desinfección de vehículos y embarcaciones

PR Laws tit. 5, § 682 (2018) (N/A)
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Toda compañía o persona dedicada al negocio de transportar animales a Puerto Rico, o dentro del Estado Libre Asociado, limpiará y desinfectará completamente y en la forma que de tiempo en tiempo dispusiere el Secretario de Salud, todos los barcos, botes, jaulas, carruajes, carretones, carros de caballo, u otro vehículos usados por dicha compañía o persona para conducir animales, y el Secretario de Salud podrá disponer la detención de cualquiera de los referidos vehículos en el lugar que estimare conveniente, hasta que se limpie y desinfecte en la forma indicada.

Si la compañía o persona que empleare dicho barco, bote, carruaje, carretón, carro de caballos u otro vehículo, para el transporte de animales, dejare de hacerlo limpiar o desinfectar, después de habérsele notificado para que lo haga, dentro del plazo que dispusiere el Secretario de Salud, podrá éste mandarlo limpiar y desinfectar por cuenta de dicha compañía o persona, y el gasto o costo podrá recobrarse en cualquier tribunal de competente jurisdicción.