§ 680. Transportación a través de lugar infectado

PR Laws tit. 5, § 680 (2018) (N/A)
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Las disposiciones de las secs. 661 a 694 de este título con referencia a lugares infectados no restringirán el tránsito de ninguna persona, animal o cosa por ferrocarril u otro medio de transporte a través de un lugar infectado, si dicha persona, animal o cosa no se detuviere dentro del lugar infectado, a menos que específicamente se prohibiere dicho transporte.