Siempre que el inspector encontrare o sospechare que existe alguna enfermedad infecciosa o contagiosa de animales, procederá a hacer una declaración del hecho, por escrito y bajo su firma, y entregará copia de dicha declaración al ocupante del pasto, establo, ranchón u otro lugar donde se hallare la enfermedad, y desde ese momento dicho sitio, con todos los terrenos y edificios contiguos al mismo, que en general formaren parte de la finca, se considerará como lugar infectado mientras no declarare lo contrario el Secretario de Salud de acuerdo con las disposiciones de las secs. 661 a 694 de este título.