§ 671. Introducción en Puerto Rico de animales enfermos o de productos de animales enfermos; prohibición

PR Laws tit. 5, § 671 (2018) (N/A)
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El Secretario de Salud previa aprobación del Consejo de Secretarios podrá periódicamente prohibir la importación o introducción en Puerto Rico o en determinado puerto del mismo, de animales, o de carnes, cueros, pezuñas, cuernos u otras partes de animales, o de heno, paja, forraje u otros objetos, bien en general, o bien de cualquier procedencia mencionada en la orden, por el tiempo que estimare necesario, cuando a su juicio tal medida fuere conveniente para impedir la introducción de cualquiera enfermedad contagiosa o infecciosa entre los animales en Puerto Rico.