§ 670. Experimento e investigación

PR Laws tit. 5, § 670 (2018) (N/A)
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El Secretario de Salud estará facultado para reservar cualquier animal mandado a sacrificar con arreglo a las secs. 661 a 694 de este título, con el fin de someterlo a un tratamiento experimental pudiendo practicar, o autorizar a cualquier funcionario o persona empleada por él al efecto, para que practique las autopsias de animales que hubieren muerto o que se sospechare que han muerto de enfermedad infecciosa o contagiosa, y para desenterrar los restos de dichos animales con objeto de examinarlos.