§ 668. Prueba de la enfermedad, apelación

PR Laws tit. 5, § 668 (2018) (N/A)
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El Secretario de Salud hará que se sacrifiquen todos los animales que resultaren atacados de enfermedad infecciosa o contagiosa, o que se tuviere sospecha de que lo están, siempre que, a su juicio, fuera necesario sacrificar dicho animal para impedir la propagación de la enfermedad de que estuviere o se le sospechare estar atacado. No se sacrificará, sin embargo, ningún animal porque se crea o sospeche que está padeciendo de muermo o tuberculosis, hasta no haberse aplicado la prueba de maleína para determinar la presencia del muermo, o la de tuberculina para determinar la presencia de tuberculosis, quedando así demostrada la presencia de una u otra enfermedad, a menos que los correspondientes síntomas estuvieren de manifiesto. Disponiéndose, que en todos los casos en que se hubiere ordenado por el Secretario de Salud la matanza de algún animal, el dueño o poseedor de éste tendrá derecho a apelar contra dicha resolución para ante la Junta Superior de Sanidad, cuya decisión será definitiva. Para que pueda tener efecto dicha apelación, deberá establecerse dentro de las veinticuatro horas de haberse notificado al dueño o poseedor la resolución del Secretario de Salud disponiendo la matanza del animal.