§ 667. Incautación y matanza de animales enfermos

PR Laws tit. 5, § 667 (2018) (N/A)
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Si algún animal infectado o que estuviere padeciendo de cualquiera enfermedad infecciosa o contagiosa, o que se sospechare estarlo, fuere vendido o enajenado, o expuesto u ofrecido en venta, o se trajere o pretendiere traer para exponerlo u ofrecerlo en venta, en cualquier mercado, feria u otro sitio abierto o público, donde ordinariamente se exponen para la venta otros animales, será lícito a cualquier inspector o funcionario de la feria o mercado, o a cualquier policía u oficial o inspector de sanidad local o estadual, incautarse del animal, notificando el hecho al Secretario de Salud o al inspector veterinario estadual, y el Secretario de Salud, si viere que dicho animal padece de alguna enfermedad infecciosa o contagiosa, tendrá facultad para ordenar la destrucción y disposición del mismo, de acuerdo con el procedimiento provisto por las secs. 661 a 694 de este título, y asimismo para disponer la completa desinfección del lugar y destrucción de cualesquiera corrales, artesas, heno, paja u otros objetos que a su juicio ofrezcan peligro de propagar la enfermedad a otros animales.