Los cuerpos de animales muertos o sacrificados por estar, o porque se sospechen que están infectados de enfermedad contagiosa o infecciosa, serán destruidos por cremación, siempre que esto fuere practicable, y, cuando por alguna causa no lo fuere, se enterrarán a una profundidad bajo tierra de cuatro pies, por lo menos, después de cubiertos con cal viva. Toda persona que sin autorización o excusa legal, desenterrare o hiciere desenterrar el cadáver de un animal que hubiere muerto, o se sospechare haber muerto de alguna enfermedad infecciosa o contagiosa, o que se hubiere sacrificado como enfermo, o sospechado de estarlo, se considerará incursa en misdemeanor y, convicta que fuere, estará sujeta a una multa máxima de doscientos dólares [($200)], o a reclusión en cárcel por un mes o a ambas penas.