§ 641. Creación

PR Laws tit. 5, § 641 (2018) (N/A)
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Por la presente se establece en el Departamento de Agricultura un Laboratorio Bacteriológico y Patológico Veterinario y se le autoriza a cobrar una cantidad razonable de las pruebas o análisis que realice y los servicios que preste y los fondos que se generen deberán ser administrados por el Departamento de Agricultura en beneficio del laboratorio. Quedan exceptuados de estos pagos los análisis o servicios que preste al Estado Libre Asociado, sus agencias, dependencias o instrumentalidades. Se faculta y ordena al Secretario de Agricultura preparar los reglamentos necesarios para este propósito.