§ 563. Reglas y reglamentos

PR Laws tit. 5, § 563 (2018) (N/A)
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(a) El Secretario tendrá poderes para promulgar todas las reglas y reglamentos que sean necesarios para llevar a cabo los propósitos de las secs. 554 a 565 de este título. Además de las reglas y reglamentos que puedan establecerse a tono con lo dispuesto en otros artículos de esta ley, el Secretario podrá también promulgar reglas y reglamentos para:

(1) Prohibir o limitar el uso de materias de poco o ningún valor nutritivo en los alimentos comerciales que sean distribuidos en Puerto Rico.

(2) Prohibir o limitar el uso de drogas u hormonas—en alimentos comerciales—en concentraciones tales que puedan afectar desfavorablemente la salud del hombre al consumir la carne, leche o huevos de los animales que los hayan ingerido, o la salud de los animales mismos.

(3) Establecer normas de calidad o composición para los alimentos comerciales que sean distribuidos en Puerto Rico.

(4) Establecer las definiciones que regirán para los distintos ingredientes o substancias de que se componen los alimentos comerciales.