§ 533. Multas administrativas

PR Laws tit. 5, § 533 (2018) (N/A)
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Previa celebración de la correspondiente vista administrativa dando oportunidad a la persona afectada de ser oída, de acuerdo a lo establecido en las secs. 2101 et seq. del Título 3, según enmendada, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, el Secretario queda facultado para imponer multas administrativas hasta una cantidad de mil dólares ($1,000) por cualquier infracción a las disposiciones de las secs. 519 a 535 de este título, o de los reglamentos que se promulguen en virtud de las mismas.

Será discrecional del Secretario procesar cualquier violación a las secs. 519 a 535 de este título por la vía administrativa o judicial. La reglamentación que se establezca en virtud de las disposiciones de las secs. 519 a 535 de este título proveerá el procedimiento a seguirse en la imposición y cobro de estas multas, las que serán pagadas en cheque certificado o giro postal pagadero al Secretario de Hacienda y dirigido al Departamento de Agricultura.

Las disposiciones de esta sección no serán aplicables en los casos de violaciones a los requisitos sobre análisis mínimo garantizado para nitrógeno (N), ácido fosfórico (PO) asimilable y potasa (KO) soluble en agua, de cualquier abono comercial o materia prima de abonos, en cuyo caso aplicarán las disposiciones de la sec. 527 de este título.