Si un abono comercial o enmienda de terreno contuviere substancias perjudiciales a la vegetación, aun cuando su pureza fuere garantizada por el fabricante o distribuidor y la composición del abono comercial o enmienda de terreno respectiva correspondiera a la garantía estipulada, el comprador podrá reclamar del fabricante o distribuidor por cualesquiera daños sufridos siempre que la presencia de tales substancias deletéreas resultaren ser las causantes de daños ocasionados a la plantación en la que se usare dicho abono comercial o enmienda de terreno.