§ 524. Adulteración y deficiencias

PR Laws tit. 5, § 524 (2018) (N/A)
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(a) Queda prohibida la importación o distribución en Puerto Rico de abonos comerciales o enmiendas de terrenos deficientes en cuanto al análisis garantizado.

(b) Un abono comercial o enmienda de terreno se considerará adulterado o deficiente:

(1) Si contiene cualquier materia prima u otra materia cuyo uso en ese abono comercial o enmienda de terreno no haya sido autorizado por el Secretario.

(2) Si el análisis de una muestra oficial demuestra que hay deficiencia en la composición del abono comercial o enmienda de terreno según su análisis garantizado.

(3) Si contiene substancias deletéreas en cantidades que le sean dañinas o perjudiciales al cultivo o plantas en el cual es utilizado éste.

(4) Si contiene materias adicionales a las autorizadas por el Secretario para esa formulación.